15 abril, 2008

MAZAGÓN NO QUIERE EL PARQUE EÓLICO

Escrito presentado por la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Mazagón (CEMA), en el Ayuntamiento de Huelva, Autoridad Portuaria de Huelva, Delegación de Medio Ambiente, Delegación de Industria, Innovación y Empresa, Dirección General de la Marina Mercante y Delegación de Obras Públicas, para poder personarse en todos los expedientes relativos al parque eólico y la vigilancia del suelo para evitar que se instalen actividades peligrosas y nocivas para Mazagón.
D. JUAN BLANCO ACOSTA, mayor de edad, con DNI 29.056.570-A, en su calidad de Presidente, de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Mazagón (CEMA), con domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos nº 29, Código postal: 21.130, Mazagón (Huelva), según documentación adjunta que ACREDITA dicha representación , comparece y MANIFIESTA:

PRIMERO: Que habiendo tenido conocimiento de la incoación de un expediente Administrativo de Autorización para la instalación de un Parque Eólico en el sitio denominado Espigón Juan Carlos I, de la ciudad de Huelva, a instancias de la Corporación Eólica Huelva , S.A., es deseo de esta Asociación manifestar su interés directo en los trámites de dicha instalación.
SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el art. 35 y ss. de la Ley de Regimen Juridico de la Administraciones Públicas, y Procedimiento Administrativo Común , Ley 30/1992, este compareciente, en nombre de quién comparece, tiene derecho a acceder al estado de tramitación del citado expediente y a “obtener copias de los contenidos en ellos” (Art. 35.a)
TERCERO: Que igualmente, dicho acceso permite formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, y que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. (Art. 35.e)
CUARTO: Que al considerar el compareciente que dicha instalación de Parque Eólico puede resultar perjudicial para la población residente en la localidad de Mazagón, por su cercanía a la misma, así como de los efectos nocivos de su actividad para la población residente fija y para la enorme población estacional de épocas de verano, Navidad, Semana Santa, etc., así como para el libre disfrute de la ría de Huelva cercana al mar, a la que linda esta población, no procede la ubicación de la misma en el espigón Juan Carlos I, al contravenir las normas que para este tipo de instalaciones tiene prevista la normativa de la Unión europea, y así como las leyes Españolas que regulan la materia, sobre todo teniendo en cuenta que dicho espacio no se encuentra en el mapa destinado a la instalación de parques eólicos en España.
QUINTO: Además este tipo de instalaciones, por su enorme magnitud y dimensiones, provocan una distorsión total del paisaje en el que se ubican, constituyendo en dicho espacio un atentado contra el medio ambiente y contra el Espacio Natural Protegido de Marismas del Odiel, Patrimonio de la Biosfera., amén de la generación de campos magnéticos y ruidos, peligrosos para la salud de los ciudadanos por lo que deben ser instalados a prudencial distancias de las Costas.
SEXTO: La denominación de Parque Eólico Marino, por sí, y por su propia naturaleza, predica su ubicación, y de acuerdo con este principio enunciativo, y siempre en concordancia con las recomendaciones de la Unión Europea sobre este tipo de instalaciones, dichos parques marinos eólicos deben ser situados al menos a seis millas de la costa, con la adopción de las medidas pertinentes para la seguridad de la navegación y de la práctica de la actividad industrial de la pesca.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se digne admitir este escrito por los trámites legales pertinentes, y se tenga por comparecida a la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Mazagón (CEMA), en el procedimiento de licencia de instalación de Parque Eólico en el espigón Juan Carlos I de Huelva, al considerarlo perjudicial para la población de esta zona, para el tráfico marítimo, para la práctica de la pesca profesional, para el disfrute de los espacios naturales de playas y pesca deportiva por una amplia población, para la preservación del entorno natural de los espacios de Marismas del Odiel, para el trafico de las familias faunísticas de la zona, y en general para la salud de los ciudadanos, y que tras los trámites pertinentes, se tenga por comparecida a esta Asociación, y se le tenga por parte interesada en dicho expediente, con traslado y audiencia de cuantos actos administrativos y documentos se produzcan en relación con el trámite previsto en la legislación.
En Mazagón (Huelva) a 15 de Abril de 2008.
Fdo: Juan Blanco Acosta