20 noviembre, 2020

RESOLUCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE MAZAGÓN

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Saneamiento y depuración en el entorno de Doñana".

Nº de Disposición: BOE-A-2020-14435|Boletín Oficial: 303|Fecha Disposición: 2020-11-05|Fecha Publicación: 2020-11-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Instalaciones de la EDAR de Mazagón

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Saneamiento y depuración en el entorno de Doñana».

 Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de agosto de 2019 tiene entrada en esta Subdirección, procedente de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de este Ministerio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Saneamiento y depuración en el entorno de Doñana» acompañada del documento ambiental correspondiente, según dispone el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

 Objeto, descripción y localización del proyecto 

El proyecto consiste en la ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Mazagón (Huelva) actualmente existente y situada entre el casco urbano de la localidad y el parador de turismo. Con la mejora de la planta actual se pretende mejorar los parámetros de vertido y aumentar el grado de tratamiento de las aguas. 

La población equivalente de diseño para la mejora y ampliación de la planta depuradora está prevista en 18.495 habitantes equivalentes. Por tanto, se considera que la actuación está sometida a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª, al estar incluida en el anexo II Grupo 8d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes equivalentes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 

Esta actuación, según el promotor, goza tanto de declaración de interés general del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manifestando ambas partes su voluntad de suscribir los Convenios específicos que pudieran resultar convenientes para la ejecución de las actuaciones.