08 febrero, 2014

NO HAY PLAN DE EMERGENCIA PARA HUELVA

La normativa que existe sobre los Planes de Emergencia es tajante (Real Decreto 1196/2003), y expresa la obligatoriedad de la elaboración de un Plan de Emergencia, así como la revisión anual y la información a la población sobre el mismo. También indica a través de que medio se alertará a la población en caso de incidencia química. Lo que nos hace pensar que la Junta de Andalucía está incumpliendo la normativa y está haciendo dejación de la responsabilidad de elaboración y difusión del Plan de Emergencia Química.

Los Planes de Emergencia Exterior establecerán las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la propia comunidad autónoma, de otras Administraciones públicas asignados al planb y de entidades públicas y privadas con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de accidentes con sustancias peligrosas sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.

FUNCIONES BÁSICAS DEL PLAN DE EMERGENCIA:

  • Determinar las zonas de intervención y alerta.
  • Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia por accidentes graves.
  • Prever los procedimientos de coordinación con el plan estatal para garantizar su adecuada integración.
  • Establecer los procedimientos de información a la población sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.
  • Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
  • Garantizar la implantación y mantenimiento del plan.
Mesa de la Ría
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