10 marzo, 2008

EL PELIGRO DE LOS MOLINOS EÓLICOS

José Antonio Mayo Abargues
Publicado en El Mundo el 5 de marzo de 2008
Mientras el expediente de solicitud para la construcción de un parque eólico en el Espigón de Huelva (frente a Mazagón), espera una resolución encima de la mesa de un despacho de la Junta de Andalucía, otros países, como Inglaterra o Dinamarca cuestionan la seguridad de los molinos en determinadas zonas.
El gobierno británico ha tenido que dar marcha atrás en sus planes eólicos, ya que el Ministerio de Defensa no da su aprobación a la construcción de molinos eólicos en algunas zonas de la costa, al considerar que interfieren en las señales de los radares, pues las aspas del molino se confunden con las alas de una aeronave y suponen una amenaza a la seguridad. Esto ocurre a cualquier altura y sin importar el tamaño del molino. A raíz de este descubrimiento, el gobierno ha paralizado un gran número de granjas eólicas que se iban a construir a lo largo de una línea costera.
El pasado viernes 22 de febrero explotó un molino de un parque eólico en Hormslet (Dinamarca). Estas máquinas están preparadas para que se detengan cuando los vientos alcanzan los 100 Km/h, pero el mecanismo que controla la velocidad de las aspas del molino se había averiado y éste saltó por los aires. Afortunadamente no hubo víctimas ni provocó ningún incendio, pues los molinos son muy susceptibles de salir ardiendo por los 400 litros de aceite que llevan en su interior.
¿Se imaginan si esto ocurre en un molino instalado en el Espigón, al paso de un barco cargado con gas natural? La explosión de un barco de estas características desencadenaría un radio de destrucción de 15 kilómetros, ya que el gas natural es el explosivo más potente después de las armas nucleares.
Según un Real Decreto publicado en el BOE nº 183 del miércoles 1 de agosto de 2007 (Artículo 32, disposición adicional segunda), no se pueden instalar parques eólicos en los accesos a los puertos de interés general o a zonas en las que existan terminales de carga o descarga, refinerías, factorías químicas y petroquímicas, o instalaciones para el almacenamiento y distribución de productos químicos o petroquímicos o de combustibles líquidos. Esta ley no esta hecha al antojo o capricho de unos pocos, sino pensando en la seguridad de todos nosotros. Por tanto, en cumplimiento de esta ley, la resolución de la Junta de Andalucía sobre la solicitud de la empresa Corporación Eólica de Huelva, no puede ser otra que desfavorable.